El artículo 20 apartado B. de la Constitución refiere que cualquier persona entrevistada por una autoridad que pretenda investigar un posible delito, tiene derecho a no declarar. Siendo un punto muy importante comprender que el no declarar, no afectará por ningún motivo el procedimiento que se inicia o se sigue en su contra, está recomendación es muy utilizada por lo abogados puesto que la obligación de acreditar un delito es de la autoridad, por ende al no declarar la persona investigada, el ministerio público tendrá que realizar una investigación más a fondo si pretende obtener un buen resultado. Siendo también posible, pero menos frecuente que la persona emita su declaración para aclarar situaciones en su favor, pero esto siempre debidamente asesorado por su abogado.
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Armando Solis Vazquez, abogado.
