En las siguientes líneas, me gustaría explicar de manera sencilla en qué consiste la obligación de proporcionar alimentos, qué abarca este derecho, quién tiene la obligación de darlos y de recibirlos, así como los principales requisitos necesarios para obtener una cantidad más adecuada a las necesidades de quien los recibe.

¿Qué deben cubrir los alimentos?
En primer término, ¿qué cubren los alimentos? Una pensión de alimentos debe cubrir:
- Educación
- Salud
- Esparcimiento
- Habitación
- Vestido
- Comida
Es importante resaltar que el estilo de vida de la persona que recibe los alimentos debe mantenerse tal como era antes del incumplimiento de quien debe proporcionarlos, siempre y cuando este último tenga la posibilidad económica y sus circunstancias no hayan cambiado.
¿Quién tiene derecho a recibir alimentos?
La demanda de alimentos es una acción que generalmente ejerce la madre que tiene bajo su cuidado a los hijos. Sin embargo, este derecho también le asiste a:
- Los padres que tengan la custodia de los hijos.
- Los hijos mayores de edad que continúan con sus estudios.
- Los cónyuges que se dedican al hogar.
- Los concubinos con una sentencia que reconozca dicho concubinato y que se dediquen al hogar.
- Los padres que pueden demandar a sus hijos cuando estos cuentan con solvencia económica y ellos ya no tienen la posibilidad de mantenerse por sí mismos.
Además, la acción de alimentos ejercida en favor de los hijos también puede dirigirse contra los abuelos en caso de que el padre obligado no tenga posibilidad de cumplir con la obligación.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
El principal requisito es acreditar el parentesco, lo cual se puede realizar mediante:
- Certificaciones de matrimonio o nacimiento.
- Sentencia del juicio de concubinato para quienes hayan vivido bajo este modelo de convivencia social.
¿Cómo obtener una cantidad adecuada por concepto de pensión alimenticia?
Para lograr una pensión justa, es recomendable acreditar de la mejor manera posible los gastos de la persona que requiere los alimentos. Por ejemplo, en el caso de un menor, se pueden presentar:
- Comprobantes de servicios de la propiedad que sirve como habitación.
- Gastos de colegiaturas y actividades extracurriculares.
- Gastos médicos.
- Pagos de renta.
- Gastos de alimentación y vestido.
No obstante, también es fundamental demostrar la capacidad económica del demandado. Esto puede acreditarse mediante:
- Recibos de nómina.
- Estados de cuenta bancarios.
- Imágenes en redes sociales que reflejen su nivel de vida, viajes y actividad laboral.
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Lic. Armando Solís Vázquez, abogado.
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