Qué debo saber para afrontar la detención de un familiar o amigo

En el presente texto, intentando resumir de la forma más práctica posible una información tan amplia, te compartiré las principales dudas que nuestros clientes nos cuestionan al momento de contactarnos por motivo de la detención por un posible delito de algún familiar o amigo, dándote además algunas de las recomendaciones que consideramos de vital importancia.

Lo principal: el TIEMPO. Esto es de vital importancia para poder ayudar a la persona detenida, en virtud de que, al ser detenido por elementos de policía, estos tienen la obligación de ponerlo a disposición del Ministerio Público para que inicie con la investigación del posible delito por el cual fue detenido.

En este primer punto es importante que sepas que la persona detenida, por lo general, estará resguardada en las celdas del municipio en donde fue detenido (existen algunas pocas excepciones; por ejemplo, si el delito, al menos en el estado de Nuevo León, es relacionado a posesión de narcóticos en bajo volumen, estos son trasladados ocasionalmente a celdas de la Agencia Estatal de Investigaciones, dejo el link de la ubicación: https://maps.app.goo.gl/pG1VdKCGfAsurWGQA). Asimismo, otra posibilidad es que sea detenido por un delito federal, siendo el caso que en estas situaciones los detenidos son trasladados a las celdas que se encuentran en las instalaciones de la Fiscalía General de la República, mismas que cuentan con sus celdas propias.

¿Cómo puedo saber si la persona fue detenida por un delito que lo vean las autoridades del estado o federales? En este caso existe un registro público de detenciones, “RND”, que puedes consultar en internet. Te dejo el link correspondiente: https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/. En este portal, solo con el nombre completo del detenido y datos opcionales como CURP y fecha de nacimiento, te arroja un resultado en donde te dice qué autoridad realizó la detención, la hora de la detención y ante quién está a disposición; es decir, Ministerio Público federal o estatal. Además, puedes obtener información en línea por parte de agentes del Ministerio Público orientadores, quienes te podrán indicar, en el caso de que sea un delito del estado, qué agente del Ministerio Público está llevando la investigación. Te dejo el enlace donde puedes recibir dicha información, ya que solo se recibe de manera virtual: https://denuncia.fiscalia-nl.gob.mx:8443/Bienvenida.html (Continuar – opción orientación).

Una vez identificada dicha información, el segundo punto de vital importancia, incluso tan importante como el anterior, es contactar a un abogado que de manera URGENTE atienda la situación, puesto que este solo tendrá un tiempo de pocos días para aportar pruebas para defender a la persona detenida en una etapa llamada INICIAL. En este ámbito existen dos posibilidades: un abogado particular y uno de oficio. En el segundo de los casos, no te genera gasto alguno, pero será escasa la información que obtengas por parte de este sobre la persona detenida; incluso será poco lo que puedas aportar de pruebas para ayudar en algo, llegando al grado de no tener inclusive contacto con dicho abogado (en ocasiones ni la persona detenida tiene contacto con él, imagina a los familiares). La otra opción es un abogado particular, el cual es evidente que te cobrará por sus servicios; sin embargo, son varios puntos de los cuales nos ocuparemos a continuación que se pueden realizar para ayudar a tu familiar a obtener, principalmente, su libertad.

Lo primordial que debes de hacer en conjunto con el abogado, aun cuando sea público (intentar colaborar con él), es lo siguiente:

  1. Proporciónale información sobre posibles testigos que hayan presenciado la detención o cómo ocurrieron los hechos por los cuales detuvieron a la persona; esto le facilitará una estrategia para defender a la persona detenida.
  2. Indícale si cuentas con fotografías, videos o documentos que ayuden a la persona detenida para acreditar que no cometió un delito.
  3. MUY IMPORTANTE TAMBIÉN. Proporciónale al abogado documentos que acrediten que la persona detenida tiene un arraigo en el estado, lo cual ayudará a que el juez, en caso de continuar el proceso penal, permita que la persona lo pueda llevar en libertad (no en todos los delitos es posible). ¿Qué documentos pueden ayudar en este caso?
    • Comprobante de domicilio de la persona detenida.
    • Acta de nacimiento de la persona detenida, así como de sus hijos, para acreditar que su familia reside en el lugar en donde se llevará el proceso; además puede ayudar el acta de matrimonio.
    • Comprobantes de estudios del detenido y de sus hijos; esto puede ayudar a acreditar que la persona detenida y su familia habitan de manera continua en el lugar donde se lleva el proceso.
    • Constancia laboral del detenido, lo cual acreditará que aquí está su entorno laboral.
    • Si la casa en la que habita no es propia del detenido, una buena opción es el contrato de renta para acreditar la calidad en la que está en dicha propiedad y desde cuándo.

Procura en todo momento que se quede una persona en el domicilio del detenido o estar atento a los números de teléfono que el detenido pueda proporcionar de contacto, esto ya que por lo general las autoridades investigan si habita en dicho domicilio proporcionado e intentan corroborarlo por medio de llamadas con los familiares.

  • Ahora, en cuanto tú contactes al abogado y se pongan de acuerdo en los honorarios y forma de pago, este tendrá la obligación de acudir a visitar a la persona detenida lo antes posible y en los horarios pertinentes de acuerdo con su estrategia en el lugar en que se encuentre. En este momento se firmará un escrito elaborado por el abogado en donde la persona detenida lo autoriza a llevar su defensa. Tú también puedes visitar al detenido si es tu familiar, de acuerdo con los horarios del lugar en donde está detenido y bajo sus reglas, pero nunca te podrán negar este derecho.
  • Posterior a esto, el abogado presenta este escrito ante el Ministerio Público que lleva la investigación y este tendrá la obligación de proporcionar los documentos, es decir, la carpeta de investigación que exista en donde están las pruebas que se tienen en contra de la persona detenida. Este es uno de los diversos momentos en los cuales el abogado aportará, bajo su criterio y posibilidades, las pruebas que considere oportunas para su estrategia de defensa. (Esta información por lo general el Ministerio Público, desafortunadamente en la práctica, procura entregarla en las horas más próximas a la celebración de una posible audiencia para obstaculizar la defensa de la persona detenida; sin embargo, esto no es un obstáculo para que el defensor pueda realizar un buen trabajo, ya que existen estrategias para poder sacar adelante un buen resultado contemplando estas actuaciones del Ministerio Público, por lo que te recomiendo no entrar en desesperación).
  • Si el Ministerio Público considera que tiene datos de prueba suficientes para acreditar un posible delito en contra de la persona detenida, pedirá una audiencia ante el Juez Penal, lo cual solo puede hacer en el término de 2 días (48 horas contadas a partir de la detención). Si el Ministerio Público considera no tener elementos para acreditar un delito hasta ese momento, dejará en libertad a la persona, sin que esto quiera decir que ya terminó el proceso.
  • Qué pasa en la audiencia. De entrada, es importante que sepas que después de las 48 horas ya indicadas anteriormente, el Juez tiene 72 horas para llevar a cabo la audiencia (3 días). En esta audiencia, el Ministerio Público tiene que acreditar que la detención de la persona fue apegada a derecho y, posteriormente, le hace del conocimiento ante el Juez a la persona detenida los hechos por los cuales pide se siga el procedimiento en su contra; esto se llama IMPUTACIÓN. Después de esto, viene en ese mismo momento una etapa de VINCULACIÓN, en donde el Ministerio Público le dice al Juez qué datos de prueba tiene en contra de la persona imputada (el detenido) y el defensor a su vez aporta las pruebas en favor del mismo (pruebas que puede aportar en ese momento o pedir un tiempo de hasta 144 horas, tiempo en el cual la persona puede quedar detenida o, en el mejor de los casos, quedar en libertad). Si el Juez considera que existe la posible comisión de un delito, vinculará a proceso a la persona (esto no quiere decir que ya es culpable) y en ese momento se fijarán MEDIDAS CAUTELARES.
  • MEDIDAS CAUTELARES. En este punto es donde, entre otros aspectos como el tipo de delito, entra a valoración (acompañado de los documentos que antes indiqué para acreditar el domicilio y arraigo familiar y laboral) el lugar donde se seguirá el proceso. En esta etapa, el Juez puede ordenar la libertad de la persona e imponerle ciertas medidas para seguir el proceso en esta forma o bien puede ordenar que la persona sea internada en un centro penitenciario. En este último aspecto, en ocasiones esa determinación puede ser modificada con una buena estrategia legal.

En este sentido, estos son los principales datos que te puedo compartir para que puedas tener un panorama de la forma en que se llevará el procedimiento en estos primeros días. Espero puedan ser de utilidad; analízalos y, si requieres una mayor información, nos puedes contactar.
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Lic. Armando Solis Vázquez Abogado titular de AS Abogados Monterrey.

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